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Calculadora de retención en la fuente 2026

Retención sobre rentas de trabajo por el procedimiento 1. Depura el ingreso con aportes obligatorios, deducciones y rentas exentas, aplica los límites legales y liquida con la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.

UVT 2026: $52.374

Depuración del mes

Ingresos

Salario, comisiones, bonificaciones y demás pagos gravables.

Aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias, entre otros.

Aportes obligatorios
Deducciones — Art. 387 ET

Tope: 100 UVT mensuales ($5.237.400).

Tope: 16 UVT mensuales ($837.984).

Rentas exentas
CÁLCULO REFERENCIAL Corresponde al procedimiento 1 sobre rentas de trabajo. No contempla el procedimiento 2, pagos por contratos de prestación de servicios, indemnizaciones, ni situaciones especiales. Verifica siempre con tu contador antes de aplicar la retención.

Liquidación

Ingresos del mes—
(−) No constitutivos de renta—
(−) Aportes obligatorios—
Subtotal 1—
(−) Intereses de vivienda—
(−) Medicina prepagada—
(−) Dependientes—
(−) AFC y pensiones voluntarias—
(−) Renta exenta 25%—
Límite 40% / 1.340 UVT año—
Deducciones y exentas aplicadas—
Base gravable—
Base en UVT—
Rango aplicable—
Retención en la fuente del mes
—
—

Cómo se calcula la retención en la fuente sobre salarios

La retención por rentas de trabajo no se aplica sobre el salario bruto: primero hay que depurarlo. El procedimiento 1 sigue un orden que la calculadora respeta paso a paso.

Paso 1 — Restar aportes e ingresos no gravados

Al total de ingresos del mes se le restan los ingresos no constitutivos de renta y los aportes obligatorios a salud, pensión y, cuando aplica, al Fondo de Solidaridad Pensional. El resultado es el subtotal sobre el que se calculan las demás depuraciones.

Paso 2 — Aplicar deducciones y rentas exentas

Sobre ese subtotal se restan los intereses de vivienda (hasta 100 UVT mensuales), la medicina prepagada (hasta 16 UVT), la deducción por dependientes (10% del ingreso bruto, con tope de 32 UVT), los aportes voluntarios y la renta exenta del 25%, esta última limitada a 790 UVT anuales.

Paso 3 — Verificar el límite global del 40%

Aquí es donde más se equivocan las liquidaciones hechas a mano. La suma de todas las deducciones y rentas exentas no puede superar el 40% del subtotal, ni exceder 1.340 UVT anuales. Si el total supera cualquiera de los dos límites, se recorta al menor de ellos.

Paso 4 — Aplicar la tabla del artículo 383

La base gravable resultante se convierte a UVT y se ubica en el rango correspondiente. Cada rango tiene una tarifa marginal y una adición fija en UVT.

Tabla de retención en la fuente 2026 — Artículo 383 ET

Rango en UVTEquivalente en pesosTarifa marginalRetención
0 a 95Hasta $4.975.5300%Sin retención
>95 a 150Hasta $7.856.10019%19% del excedente sobre 95 UVT
>150 a 360Hasta $18.854.64028%28% del excedente sobre 150 UVT + 10 UVT
>360 a 640Hasta $33.519.36033%33% del excedente sobre 360 UVT + 69 UVT
>640 a 945Hasta $49.493.43035%35% del excedente sobre 640 UVT + 162 UVT
>945 a 2.300Hasta $120.460.20037%37% del excedente sobre 945 UVT + 268 UVT
>2.300Más de $120.460.20039%39% del excedente sobre 2.300 UVT + 770 UVT

Preguntas frecuentes

¿Desde qué salario se aplica retención en la fuente?

No hay un salario fijo: depende de la base gravable después de depurar. Como referencia, la retención empieza cuando esa base supera 95 UVT mensuales, es decir $4.975.530 en 2026. Un salario bastante mayor puede quedar por debajo de ese umbral si tiene deducciones y rentas exentas significativas.

¿Cuál es la diferencia entre el procedimiento 1 y el 2?

El procedimiento 1 liquida mes a mes sobre el ingreso de cada periodo. El procedimiento 2 calcula un porcentaje fijo semestral con base en el promedio de los doce meses anteriores, y ese porcentaje se aplica durante seis meses. Esta calculadora usa el procedimiento 1.

¿Quiénes cuentan como dependientes?

Principalmente hijos menores de edad, hijos entre 18 y 23 años en formación, hijos en situación de dependencia por factores físicos o psicológicos, el cónyuge en situación de dependencia y los padres o hermanos en la misma condición. Cada caso exige soporte documental.

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¿Y si la retención se calculara sola cada mes?

Automatizamos la depuración, la liquidación y el reporte, integrados a tu nómina y a la DIAN.